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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación(LOE), establece en el artículo 41.3.a) tras la modificación efectuada por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), en su artículo único, apartado treinta y cuatro, las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior.

Según el citado artículo el acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

“Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba”.

La citada Ley Orgánica 8/2013, en su Disposición final quinta punto 6º, establece que “las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017”.

Por lo cual, a partir del curso 2016-17 quienes estén en posesión del título de Técnico tendrán acceso a los Ciclos de Grado superior sin necesidad de superar una prueba de acceso. 

Con fecha 28 de abril de 2016 se ha publicado en el BOCYL la ORDEN EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En esta norma se establecen las siguientes reservas y criterios de admisión.
 

Reserva de plazas

Cuando no existan plazas suficientes en los ciclos formativos de grado medio y superior solicitados se aplicará el siguiente procedimiento para la reserva de plazas :

1º Se reservarán el 5% de las plazas vacantes en el ciclo formativo para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento

2º Una vez reservadas las plazas anteriores, los centros adjudicarán las plazas vacantes en cada ciclo formativo de grado superior aplicando los porcentajes de reserva siguientes:

     - 1.º Alumnado que esté en posesión del título de Bachiller: El 60% de las plazas.

    - 2.º Alumnado que esté en posesión del título de Técnico: El 30% de las plazas.

    - 3.º Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: El 10% de las plazas.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a las reservas establecidas en el resto de las opciones.

 

Criterios de admisión en Ciclos de Grado Superior para quienes estén en posesión del título de técnico

Cuando no existan plazas suficientes dentro del cupo des 30 % para atender todas las solicitudes, la admisión se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya baremación se recoge en el anexo II de la Orden.

1.º Expediente académico. A estos efectos se tendrá en cuenta la nota final expresada con dos decimales del título de Técnico.

2.º Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el Anexo IV.

3.º Condición legal de familia numerosa.

4.º Haber obtenido el título de Técnico en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

5.º Haber obtenido el título de Técnico en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

 

Baremo aplicable al alumnado que esté en posesión del título de Técnico

Criterios

Puntos

Expediente académico: se tendrá en cuenta la nota final expresada con dos decimales del título de Técnico. 
Nota media expresada con dos decimales 
Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el anexo IV. 
5
Condición legal de familia numerosa.    
2
Haber obtenido el título de Técnico en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. 
2
Haber obtenido el título de Técnico en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
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Documentos

ORDEN EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. (PDF 4412 Kb)

 

 

 

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