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Renuncia en ciclos formativos

● Renuncia a convocatoria:    

A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al
estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.

La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.

● Renuncia a matrícula:

La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno, así como a las actas de evaluación parciales o finales mediante el término «BAJA». La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza.

Normativa reguladora

  • REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007).
  • ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 17 de diciembre de 2008).
  • ORDEN EDU/2000/2009, de 19 de octubre, por la que se establecen criterios comunes de organización y funcionamiento de los módulos profesionales de proyecto y de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2009/2010 (BOCyL de 23 de octubre).

Información elaborada por la Dirección General de Formación Profesional

 


 

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