Según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, (BOE nº 283 de 24 de noviembre 2008), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas, el título de Técnico Superior en cualquier ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o sus títulos equivalentes, dará acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Es decir, según esta nueva normativa, desaparece el cupo del 7% de plazas reservadas para los titulados procedentes de Formación Profesional, y tanto el alumnado de FP como el de Bachillerato competirá por igual por las mismas plazas, con la diferencia de que los alumnos de FP no tienen que superar las pruebas de selectividad para acceder a la universidad.
A efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos de Formación Profesional superior a las ramas de conocimiento en las que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del citado Real Decreto.
Procedimiento de admisión para el curso 2010-2011
De cara a la admisión para el curso 2010-2011 a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2
NMC = Nota media del ciclo formativo.
M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora
a, b = parámetros de ponderación de los módulos del Ciclo Formativo.
La nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior, en el caso de que se establezca que este sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.
El parámetro de ponderación (a o b) de los módulos será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso correspondiente a la prueba.
Procedimiento de admisión a partir del curso 2011-2012
Tal como se establece en el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, a partir de la admisión para el curso 2011-2012 los estudiantes que estén en posesión de los títulos de Técnico Superior, Técnico Superior Deportivo o Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y que deseen solicitar la admisión a enseñanzas universitarias en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva (es decir, que haya más solicitudes que plazas ofertadas), podrán presentarse a una fase específica especial, con características similares a la fase específica de los alumnos de bachillerato, pero con temarios establecidos al efecto para cada una de las enseñanzas relativas a los títulos indicados. Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de plazas la nota de admisión correspondiente, que para estos alumnos se calculará según la expresión:
Nota de admisión = NMC + a·M1 + b·M2
Siendo:
NMC: Nota media del ciclo formativo de grado superior
M1, M2: Las calificaciones de los dos ejercicios superados de la fase específica (con calificación mayor o igual a 5) que otorguen al estudiante mejor nota de admisión.
a, b: parámetros de ponderación de los ejercicios de la fase específica.
Los parámetros de ponderación a y b tendrán un valor comprendido entre 0,1 y 0,2, otorgado por las Universidades en función de la idoneidad de los temarios para seguir con éxito los estudios universitarios a los que opte el estudiante.
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