La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha detallado los requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio para el próximo curso. Esta etapa educativa, que destaca por su alta inserción laboral, ofrece múltiples vías de entrada adaptadas a la situación académica y profesional de cada estudiante, facilitando la incorporación tanto de jóvenes que acaban de terminar el instituto como de adultos que buscan nuevas oportunidades laborales.
El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Estar en posesión del título de Técnico Básico (FP Básica) o de Técnico (Grado Medio).
- Haber superado una oferta formativa de Grado C (Certificado Profesional) incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
A la hora de adjudicar las vacantes en los centros públicos, es fundamental saber que estas no se otorgan por orden de llegada, sino mediante un sistema de cupos. Concretamente, se reserva un 70% de las plazas para los solicitantes que acceden con el título de la ESO, un 15% para quienes provienen de un título de FP Básica, y el 15% restante para aquellos que acceden mediante pruebas de acceso, cursos específicos o titulaciones equivalentes.
También podrán acceder quienes acrediten alguna de las siguientes condiciones equivalentes:
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar (antigua FP1).
- Estar en posesión del título de Técnico.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Tener alguna de las titulaciones para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
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