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Ayudas de la Consejería de Educación para el curso 2023-2024

La Consejería de Educación convoca ayudas para el alumnado que curse Formación Profesional  y otras enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2023-2024. El plazo para la presentación de solicitudes es del 11 de abril a 29 de septiembre de 2023.

 

La Consejería de Educación convoca ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, ciclos de Formación Profesional BásicaCiclos Formativos de Formación Profesional  o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2023-2024.

 

Puedes acceder a toda la información en el siguiente enlace: Sede electrónica de la Administración de CYL (tramitacastillayleon)

También en este enlacePágina de Educacyl: requisitos y Orden de 28 de marzo de 2023

 

Para solicitar estas ayudas es requisito haber participado en la convocatoria de becas y ayudas generales del Ministerio de Educación para este mismo curso y solo se conceden en el caso de no haber obtenido ayuda en esa convocatoria general.

Es además necesario cumplir las condiciones siguientes:

  • Encontrarse matriculado en el curso escolar 2023-2024 en régimen presencial y matrícula completa
  • Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  • Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en la orden de Convocatoria.  
  • Haber solicitado beca del MEyFP o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en el B.O.E. nº 65 de 17 de marzo de 2023).
    Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.

Importe de la ayuda 

  • Ayuda fija ligada a la residencia del solicitante. Se concederán ayudas, por importe fijo de 1.600 euros, para contribuir en los gastos ocasionados por la necesidad de residir fuera del domicilio familiar, por razón de los estudios durante el curso escolar.
  • Ayuda variable entre 200 y 450 euros en función de la renta de la unidad familiar.

Presentación de solicitudes

  • De manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • También podrá presentarse de forma telemática a través de www.tramitacastillayleon.jcyl.es (Es posible que no funcione en todos los programas y sistemas operativos)
  • También podrá solicitarse de forma telemática a través del portal de Educa.jcyl, en el siguiente enlace:  Ayudas al alumnado Consejería Educación CYL
  • El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2023.

 

Publicación de listados provisionales y plazo de subsanación: 

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.
 
Las listas provisionales de solicitudes presentadas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). 
La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado. La subsanación se presentará de manera presencial  o de forma electrónica, conforme al modelo de Documento nº 3.

 

 LOS IMPRESOS DE SUSANACIÓN ÚNICAMENTE PODRÁN PRESENTARSE EN UN REGISTRO OFICIAL (NO EN EL CENTRO) A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 16.4 DE LA CITADA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE.

 

Más información

 

 

Archivos Adjuntos:
Descargar archivo (ORDEN_28-03-2023_convocatoria_ayudas_E. Postobligatorios_CyL_2023_sin firmar.pdf)Orden 28-03-23 becas Consejería Educación CYL[ ]1410 kB

 

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