Acceso Privado

Usuario
Contraseña*
Recordarme

Toda la información (Orden, Resolución, acceso a solicitud...) se encuentra en el siguiente enlace: Admisión alumnado en FP en Educacyl

 

 

LISTADO PROVISIONAL DE BAREMACIÓN DE LOS SOLICITANTES 10 DE JULIO: Haga clic aquí

 

LISTADO DEFINTIVO ADJUDICACIÓN 18 JULIO: Haga clic aquí

 

LISTADO VACANTES ADJUDICADAS FASE RESULTAS 29 JULIO: Haga clic aquí

 

 

INFORMACIÓN COMPLETA:

 

  1. FASE DE ADMISIÓN: Del 10 de junio al 7 de julio
  • La solicitud se entrega en el centro elegido como primera opción (del 10 de junio al 7 de julio).
  • La solicitud será única para todas las peticiones a ciclos formativos que se deseen cursar y se podrán indicar por orden de preferencia los ciclos, turno y centros a los que se desean acceder hasta un máximo de siete.
  • La solicitud será única para todas las peticiones a cursos de especialización que se deseen cursar y se podrá indicar por orden de preferencia hasta un máximo de cinco.
  • En una misma solicitud no se podrán indicar peticiones a ciclos formativos y cursos de especialización.
  • La presentación de más de una solicitud o la presentación fuera de plazo dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al solicitante.

 

  1. FASE DE MATRICULACIÓN:
  • Alumnos repetidores y de Segundo curso: Del 24 de junio al 2 de julio
  • Alumnos nuevos: Del 18 al 23 de julio.

 

  1. Fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos: Del 18 al 23 de julio

Presentación de solicitud de participación en la fase de resultas en el centro docente donde presentó la solicitud de admisión, para el alumnado que no haya obtenido plaza o con plaza adjudicada correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones y desee optar a una mejora en la adjudicación.

 

  1. Día 29 de julio de 2025: Publicación de la resolución con los listados de plazas adjudicadas en la fase de resultas.

 

  1. Del 29 al 31 de julio de 2025: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.

 

Listados de reservas y solicitudes de matrícula fuera de plazo.

  1. Antes del 3 de septiembre de 2025: los centros docentes publicarán el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización y el listado de alumnado en reserva, dando publicidad en su página web.
  2. partir del día 3 de septiembre de 2025, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo o curso de especialización contactarán con el alumnado para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas.
  3. Agotado dicho listado, podrán matricular por orden de entrada de la solicitud fuera de plazo al centro docente hasta completar las plazas vacantes. Las solicitudes fuera de plazo se podrán presentar a partir de las 09:00 horas del día 9 de septiembre de 2025durante el primer trimestre del curso escolar.

Desistimiento de la solicitud de admisión.

El desistimiento de la solicitud de participación podrá realizarse del 10 de junio al 9 de julio de 2025. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la citada orden.

RESERVA DE PLAZAS VACANTES EN CICLOS FORMATIVOS

(artículos 10 y 11 de la Orden)

(ESTAS RESERVAS SE MANTENDRÁN HASTA LA FASE DE RESULTAS)

 

GRADO BÁSICO

10% de reserva de plazas para alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

GRADO MEDIO, SUPERIOR Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

5% de reserva de plazas para alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

5% de reserva de plazas para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

  

VÍAS DE ACCESO Y PORCENTAJE DE REPARTO DE PLAZAS VACANTES A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (una vez descontadas las plazas de reserva)

VIA DE ACCESO (y % Reserva de plazas)

REQUISITO DE ACCESO APORTADO

VÍA 1

(85%)

(Se priorizarán los estudiantes que han finalizado los siguientes estudios los tres últimos años naturales)

·Graduado en ESO

·Técnico/a Básico de Formación Profesional

VÍA 2

(10%)

·         Prueba de acceso a grado medio

·         Prueba de acceso a grado superior

·         Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

  • Curso de formación específico preparatorio para acceso a ciclos formativos de grado medio

VÍA 3

(5%)

·  Técnico/a

·  Técnico/a Superior

·  Otras titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a efectos de acceso a grado medio:

·       Título de Técnico Auxiliar

·       Título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

·       Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

·       Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

·       Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

·       Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior

·       Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

El alumnado solicitante con estudios extranjeros homologados participará incluido en la vía que les corresponda, de acuerdo con los estudios que aparezcan en la acreditación de homologación o volante para la inscripción condicional.

 

VÍAS DE ACCESO Y PORCENTAJE DE REPARTO DE PLAZAS VACANTES A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (una vez descontadas las plazas de reserva)

VIA DE ACCESO

(y % Reserva de plazas)

REQUISITO DE ACCESO APORTADO

VÍA 1

(85%)

(Se otorgará prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos).

(La distribución del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller será del 50 por ciento para cada uno de los grupos de esta vía).

·         Técnico/a de Formación Profesional

  • Título de Bachiller

VÍA 2

(10%)

·         Prueba de acceso a grado superior

·         Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

·         Curso de formación específico preparatorio para acceso a grado superior

VÍA 3

(5%)

·         Técnico/a Superior de Formación Profesional

  • Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño
  • Otras titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a efectos de acceso a grado superior:

·      Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

·      Título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

·      Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

·      Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

·      Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

·      Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

El alumnado solicitante con estudios extranjeros homologados participará incluido en la vía que les corresponda, de acuerdo con los estudios que aparezcan en la acreditación de homologación o volante para la inscripción condicional.

 

 

 

CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO:

Criterios de admisión del alumnado en ciclos formativos de grado básico. (Artículo 18 de la Orden)

  1. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, la admisión del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado básico cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios aplicados de forma sucesiva:
  • a) Procedencia: se dará preferencia al alumnado que proceda de las unidades territoriales de admisión del centro solicitado por el alumno.
  • b) Edad del alumno: se dará preferencia al alumnado de mayor edad. (de la franja entre 15 y 17 años)
  • c) Número de repeticiones en la educación secundaria obligatoria y en otras etapas: se dará preferencia al alumnado con mayor número de repeticiones.
  • 2. Una vez aplicados los criterios anteriores, si hubiera más solicitudes que plazas vacantes, de conformidad con la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, tendrán prioridad quienes acrediten la condición legal de familia numerosa, dando preferencia a las de categoría especial.

  

 

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO. (Artículo 19 de la Orden)

 

La baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado medio se realizará en atención a las distintas vías de acceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios cuya puntuación figura en el anexo I, y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden:

 

  1. a) Alumnado que está en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional:

 

1º. Nota media obtenida por el solicitante de las materias de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de los ámbitos, módulos profesionales y proyecto del ciclo formativo de grado básico que figuren en el expediente académico.

2º. Condición legal de familia numerosa.

3º. Ciclo formativo de grado básico cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el Título Profesional Básico da preferencia conforme al anexo II.

4º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

5º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

 

  1. b) Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso:

 

1º. Calificación del curso o prueba de acceso.

2º. Condición legal de familia numerosa.

3º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

4º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

 

  1. c) Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior:

 

1º. Calificación del expediente académico.

2º. Condición legal de familia numerosa.

3º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

4º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.»

 

 

 

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR. (Artículo 20 de la Orden)

La baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado superior se realizará en atención a las distintas vías de acceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios cuya puntuación figura en el anexo I, y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden:

 

  1. Alumnado que está en posesión del título de Técnico de Formación Profesional o el Título de Bachiller:

 

1º. Calificación del expediente académico.

2º. Haber cursado alguna de las modalidades de bachillerato que para cada ciclo formativo se relacionan en el anexo III.

3º. Haber cursado alguna de las materias de modalidad del bachillerato relacionadas en el anexo III.

4º. Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el anexo IV.

5º. Condición legal de familia numerosa.

6º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

7º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

 

  1. Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso:

1º. Calificación del curso de formación o prueba de acceso.

2º. Condición legal de familia numerosa.

3º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

4º. Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

 

  1. Alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Superior:

 

1º. Calificación del expediente académico.

2º. Condición legal de familia numerosa.

3º. Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

4º. Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.»

 

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR UN CURSO DE ESPECIALIZACIÓN. (Artículo 21 de la Orden).

La baremación del alumnado para cursar un curso de especialización se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya puntuación figura en el anexo I y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte en aplicación de lo establecido en esta orden:

  1. Expediente académico.
  2. Itinerario formativo-profesional.
  3. Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso, en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  5. Condición legal de familia numerosa.
  6. En el caso de disponibilidad de plazas vacantes, en los cursos de especialización tanto de grado medio como de grado superior, se asignarán hasta un máximo de un 20% de las plazas ofertadas, a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

En caso de ser necesario, en la baremación de este alumnado se aplicarán los criterios del apartado anterior, respetando el orden de prelación establecido en los mencionados artículos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

 

  

ADJUDICACIÓN DE PLAZA EN EL CENTRO DOCENTE DE PRIMERA OPCIÓN. (Artículo 26 de la Orden).

  1. En aquellos ciclos formativos y cursos de especialización donde hubiera plazas disponibles para atender todas las solicitudes, será admitido todo el alumnado, que cumpliendo los requisitos, haya solicitado el ciclo formativo, centro, curso y turno en primera petición o en su caso, el curso de especialización en primera petición.
  2. Cuando el número de solicitudes para cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en primera peticiónsea superior al de plazas disponibles, la adjudicación se realizará de la siguiente forma:
  3. a) En grado básico:
    • 1º En primer lugar se adjudicarán las plazas vacantes correspondientes al cupo de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.
    • 2º El resto de plazas vacantes se adjudicarán de acuerdo con los criterios de admisión previstos en el artículo 18.
  1. b) En grado medio, y grado superior:
  • 1º En primer lugar se adjudicarán las plazas correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán a las plazas vacantes que correspondan a su vía de acceso.
  • 2º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando en cada vía de acceso por orden de baremación.
  • 3º Si en alguna de las vías quedaran plazas vacantes por falta de solicitudes se distribuirán entre el resto de las vías de acceso donde existan solicitudes no adjudicadas de forma proporcional a los porcentajes establecidos para cada una.
  1. c) En cursos de especialización:
  • 1º En primer lugar se adjudicarán las plazas correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.
  • 2º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando por orden de puntuación en el baremo.

 

  

ADJUDICACIÓN DE PLAZA EN LOS CENTROS DOCENTES CONSIGNADOS EN OPCIONES SUCESIVAS (Artículo 27 de la Orden)

  1. Una vez finalizada la adjudicación de las primeras peticiones, los centros docentes y en el caso de que hubiera plazas vacantes, comunicarán dichas plazas a las comisiones provinciales de escolarización.
  2. De acuerdo con lo anterior, las comisiones provinciales de escolarización propondrán la adjudicación de las plazas vacantes, a la persona titular de la dirección provincial de educación. La adjudicación se realizará de la siguiente forma:
  • a) En grado básico:
  • 1º En primer lugar se adjudicarán las plazas vacantes correspondientes al cupo de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.
  • 2º El resto de plazas vacantes se adjudicarán de acuerdo con los criterios de admisión previstos en el artículo 18.
  • b) En grado medio y grado superior:
  • 1º En primer lugar se adjudicarán las plazas vacantes correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dichos cupos que no puedan ser adjudicadas, optarán a las plazas vacantes que correspondan a su vía de acceso.
  • 2º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando en cada vía de acceso por orden de baremación.
  • 3º Si en alguna de las vías quedaran plazas vacantes por falta de solicitudes se distribuirán entre el resto de las vías de acceso donde existan solicitudes no adjudicadas de forma proporcional a los porcentajes establecidos para cada una.
  • c) En cursos de especialización:
  • 1º En primer lugar se adjudicarán las plazas correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.
  • 2º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando por orden de puntuación en el baremo.

 

 

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS VACANTES EN LA FASE DE RESULTAS (Artículo 31 de la Orden)

  1. Las plazas vacantes se adjudicarán entre el alumnado que presente la solicitud de participación en la fase de resultas del mismo modo que en la fase ordinaria, conforme a lo indicado en los artículos 26 y 27.
  2. Las plazas vacantes de los cupos de reserva no completadas se agregarán al resto de plazas vacantes para su adjudicación de conformidad con los artículos 18 a 20 de esta orden.
  3. Aquellos solicitantes que hubieran optado en esta fase a una mejora en la adjudicación y no obtengan plaza en la fase de resultas, mantendrán la plaza adjudicada en la fase ordinaria.

LISTADOS DE RESERVAS Y SOLICITUDES FUERA DE PLAZO

Listados de reservas. (Artículo 32)

  1. Finalizado el plazo de matriculación del alumnado que ha obtenido plaza en la fase de resultas, los centros docentes elaborarán un listado de reserva de solicitudes para cada ciclo formativo y curso de especialización, integrado por el alumnado que solicitó plaza en primera petición y no obtuvo plaza en el proceso de admisión.
  2. Los listados de reserva se ordenarán en grado básico de acuerdo a los criterios de admisión, en grado medio y grado superior por vía de acceso conforme a la puntuación del baremo y en los cursos de especialización conforme a la puntuación del baremo.
  3. Los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo, llamarán al alumnado, al que se refiere el apartado 1, para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas a partir del 3 de septiembre.

Solicitudes fuera de plazo. (Artículo 33)

  1. Una vez finalizado el proceso de admisión y agotado el listado de reservas, los centros docentes podrán matricular, a partir de las 09:00 horas del día 9 de septiembre de 2025 por orden de registro de entrada de solicitud de matriculación al centro docente hasta completar las plazas vacantes.
  2. Las solicitudes fuera de plazo se podrán presentar durante el primer trimestre del curso escolar.

 

 

CRITERIOS DE BAREMACIÓN (ANEXO I DE LA ORDEN)

 

  1. a) Ciclos Formativos de GRADO MEDIO

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O TÉCNICO BÁSICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Criterios de baremación

Puntuación

Nota media obtenida por el solicitante de las materias de 3º y 4º de la ESO o de los ámbitos, módulos profesionales y proyecto del ciclo formativo de grado básico que figuren en el expediente académico

Nota media expresada con dos decimales

Condición legal de familia numerosa.

2

Ciclo formativo de grado básico cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el título Profesional Básico da preferencia.

2

Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2

Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1

 

 

 

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO UN CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICO O UNA PRUEBA DE ACCESO

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del curso de formación específico o prueba de acceso.

Nota numérica

Condición legal de familia numerosa.

2

Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2

Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DE UN TÍTULO   DE TÉCNICO O DE TÉCNICO SUPERIOR

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del expediente académico.

Nota media expresada con dos decimales

Condición legal de familia numerosa.

2

Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2

Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1

 

  1. b) Ciclos Formativos de GRADO SUPERIOR

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O EL TÍTULO DE BACHILLER

 

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del expediente académico.

Nota media expresada con dos decimales

Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo III de la Orden.

5

Haber cursado alguna de las materias del bachillerato relacionadas en el anexo III de la Orden.

2

Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el anexo IV

5

Condición legal de familia numerosa.

2

Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2

Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1

 

 

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO UN CURSO DE    FORMACIÓN ESPECÍFICO O UNA PRUEBA DE ACCESO

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del curso de formación específico o prueba de acceso.

Nota numérica

Condición legal de familia numerosa.

2

Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2

Haber superado un curso de formación específico o haber realizado la prueba de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1

BAREMO APLICABLE AL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DE UN TÍTULO         DE TÉCNICO SUPERIOR

Criterios de baremación

Puntuación

Calificación del expediente académico.

Nota media expresada con dos decimales

Condición legal de familia numerosa.

2

Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2

Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1

 

 

  1. C) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

 

Criterios de baremación

Puntuación

Expediente académico: se tendrá en cuenta la nota final expresada con dos decimales del título que acredita el acceso.

Nota media expresada con dos decimales

Itinerario formativo-profesional

Hasta 2

Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2

Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1

Condición legal de familia numerosa.

2

 

  

 


 

CIFP Simón de Colonia   somos_ensenanza_publica    Junta de Castilla y León - Consejería de Educación    FSE horizontal izda
  educacyl